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SITUACIONES ESPECIALES IT

18-05-2023

 

                La Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero, en su Disposición Final Tercera, ha modificado la Ley General de la Seguridad Social (artículos 144 y 169 entre otros), creando lo que ha denominado nuevas situaciones especiales de IT, que entrarán en vigor el próximo 1 de junio de 2023 y que son las que a continuación se indican:

  1. IT por menstruación incapacitante secundaria.

 

  •  Se considera menstruación incapacitante secundaria la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada

 

  • Cada proceso se considerará nuevo, y no recaída del anterior.

 

  • No se exige periodo mínimo de cotización.

 

  • El subsidio es a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja.

 

  • La empresa deberá abonar en concepto de “pago delegado” el importe del subsidio en la nómina correspondiente del mes, y descontar la cantidad adelantada en los seguros sociales correspondientes al periodo correspondiente a la baja.

 

  1. IT por interrupción voluntaria o no del embarazo.

 

  • Recaída : se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior.

 

  • No se exige periodo mínimo de cotización.

 

  • El salario íntegro correspondiente al día de la baja es a cargo de la EMPRESA.

 

  • La Seguridad Social abonará el subsidio desde el día siguiente a la baja.

 

  • La empresa deberá abonar en concepto de “pago delegado” el importe del subsidio en la nómina correspondiente del mes, y descontar la cantidad adelantada en los seguros sociales correspondientes al periodo correspondiente a la baja.

 

  1. 3.       IT por gestación de la mujer trabajadora, a partir del primer día de la semana 39 de embarazo.

 

  • Recaída : se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior.

 

  • Sí se exige periodo mínimo de cotización.

 

  • El salario íntegro correspondiente al día de la baja es a cargo de la EMPRESA.

 

  • La Seguridad Social abonará el subsidio desde el día siguiente a la baja.

 

  • La empresa deberá abonar en concepto de “pago delegado” el importe del subsidio en la nómina correspondiente del mes, y descontar la cantidad adelantada en los seguros sociales correspondientes al periodo correspondiente a la baja.

 

  • Si la trabajadora estuviera en situación de Riesgo Durante el Embarazo, permanecerá percibiendo la prestación por esa contingencia mientras ésta subsista.

 

Por otro lado, el 17 de mayo de 2023 entra en vigor las modificaciones sobre prórroga y pago delegado de IT. Así, desde la indicada fecha, una vez agotado el periodo de 365 días de proceso de Incapacidad Temporal del/la trabajador/a, si no se expide parte de Alta Médica, se entenderá que la baja ha sido prorrogada hasta un máximo de 545 días.  En estos supuestos, la obligación de pago delegado de la empresa, que antes era de 365 días, ahora se amplía hasta los 545 días de baja.  

 

 

 

                                                                          

 

 

 

 

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