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PERMISO POR RIESGO CLIMÁTICO EXTREMO
21-03-2025Con motivo de la DANA sufrida en Valencia hace unos meses, el gobierno aprobó, mediante Real Decreto-Ley 8/2024 que modificó el Estatuto de los Trabajadores, un nuevo permiso retribuido para las personas trabajadoras, relacionado con los riesgos climáticos extremos.
Su implementación responde a un compromiso con la salud laboral y el bienestar del trabajador frente a situaciones de riesgo derivadas de condiciones ambientales extremas.
La normativa establece que los trabajadores tendrán derecho a suspender temporalmente su actividad laboral y a disfrutar de permiso retribuido cuando las condiciones climáticas supongan un riesgo grave para la seguridad y salud de los mismos. Este permiso tiene como finalidad proteger a los trabajadores de situaciones peligrosas como, entre otras, olas de calor extremo, heladas o tormentas severas.
Así, el artículo 37. 3 g) Estatuto de los Trabajadores dispone lo siguiente:
“ 3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
…g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados…”
El permiso por riesgo climático se ajustará a las necesidades de protección del trabajador y a la duración de las condiciones meteorológicas adversas. La empresa hará todo lo posible por adaptarse a las directrices de las autoridades competentes y a las recomendaciones sobre la gestión de riesgos laborales.
Retribución durante el Permiso
El trabajador que haga uso de este permiso tendrá derecho a la retribución íntegra, tal y como si hubiera trabajado en condiciones normales. Esto incluye salario base, complementos salariales y cualquier otro tipo de retribución que proceda.
Excepciones y Consideraciones
Es importante señalar que el permiso retribuido por riesgo climático se concede solo en situaciones excepcionales y debidamente justificadas. En aquellos casos donde la actividad laboral no implique exposición directa a las condiciones meteorológicas adversas o el trabajador pueda realizar su labor sin riesgo, no procederá la aplicación del permiso.